El pasado viernes, 25 de septiembre, finalizó la consulta pública previa del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico sobre la implementación de mecanismos de capacidad en el sistema eléctrico español. Desde aelēc consideramos muy necesaria la implementación de estos mecanismos como medio para garantizar la disponibilidad de potencia firme suficiente para atender la demanda más un margen de cobertura.
El PNIEC presenta ambiciosos objetivos de entrada de renovables y almacenamiento a 2030, mientras que, por otra parte, exige el mantenimiento de una parte del parque de generación actual. Sin embargo, hacen falta señales de mercado eficientes para atraer las nuevas inversiones y mantener las centrales existentes que son necesarias para asegurar la cobertura de la demanda.
Esto no puede resolverse con un mercado de “solo-energía”, ya que este mercado no es capaz de alcanzar los precios de escasez necesarios para alcanzar los objetivos del PNIEC. En España no se dan las circunstancias necesarias para que esto suceda por las condiciones específicas de nuestro mercado, ni tampoco en los países de nuestro entorno, donde ya cuentan con mecanismos de capacidad. Se ha demostrado que este mercado de “solo-energía” no es capaz de dar señales para la fiabilidad del suministro en el medio y largo plazo, incluso eliminando las posibles distorsiones regulatorias.
En este contexto, hay centrales de generación que no son viables económicamente, aún siendo necesarias para garantizar la seguridad de suministro no solo en el horizonte contemplado en el PNIEC, sino en el momento actual. Un análisis de cobertura que tuviera en cuenta la salida del mercado de la capacidad firme no viable económicamente daría como resultado una inadecuación del sistema eléctrico actual.
Por ello, desde aelēc creemos que hace falta un modelo de mercados de capacidad similar a los que ya están en funcionamiento en otros países europeos, que incentive la potencia firme necesaria para garantizar la cobertura de la demanda durante los momentos de estrés del sistema y tecnológicamente neutro, es decir, que contemple la participación de la generación, almacenamiento y gestión de la demanda en igualdad de condiciones.
Además, es más eficiente la implantación de un mecanismo competitivo conjunto, abierto a todas las opciones tecnológicas, que la implementación de soluciones parciales orientadas a un ámbito específico.
Por otra parte, también es necesario el desarrollo normativo del cierre temporal de instalaciones, conocido como hibernación. No se trataría de poner en marcha un mecanismo retributivo adicional, sino de regular los procedimientos para la hibernación de instalaciones que no tengan compromisos de entrega de capacidad, con unos plazos que permitan tomar la decisión de hibernar o reabrir las centrales de forma coherente con los plazos del mercado de capacidad.
Por último, consideramos que la aprobación de un mecanismo de capacidad es urgente siempre que se muestre que puede haber un problema de seguridad en el suministro. De esta forma, el sistema eléctrico español dispondrá de una herramienta efectiva para mantener la seguridad de suministro, al igual que ya disponen la mayoría de los países europeos, y con independencia de su revisión una vez que se desarrollen todas las previsiones del Reglamento UE 2019/943 sobre diseño de mercado. No hacerlo así sería discriminatorio en relación a la situación de la mayor parte de los países de nuestro entorno.