Códigos de Red

 

Son Reglamentos Europeos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea que regulan aspectos de conexión, operación y mercado eléctrico

Códigos de red. Aelec

Los Códigos de Red Europeos (CdR) constituyen un conjunto de Reglamentos Europeos adoptados por la Unión Europea y que son de aplicación directa.

La necesidad de redacción de estos Códigos fue establecida en el Reglamento (CE) 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad. Según este Reglamento, los Códigos de Red Europeos contribuyen a la armonización, integración y eficiencia del mercado eléctrico europeo. Cada uno de ellos es además una pieza fundamental hacia la competitividad del mercado interno de la energía, y hacia el logro de los objetivos de la UE en dicha materia.

Y cubren tres áreas principales:

Códigos de Red de Conexión: estableciendo los requisitos para las instalaciones de generación, demanda y HVDC que se conectan a la red.

Códigos de Red de Operación: estableciendo las reglas y procedimientos para la gestión de la red y la operación del sistema en situaciones de emergencia y reposición del servicio.

Códigos de Red de Mercado: sentando las bases para la creación del mercado interior de la electricidad en el ámbito del cálculo y la asignación de capacidad en los horizontes de largo plazo, diario e intradiario y en el funcionamiento de los mercados de balance eléctrico

Implementación Nacional de los Códigos de Red de Conexión

Todos los CdR anteriores dejan aspectos pendientes de definición en cada país mediante propuestas de los Gestores de Red de Transporte y/o Distribución (GRT y/o GRD).

En España, concretamente el proceso de implementación nacional de los Códigos de Red de Conexión se materializó mediante la aprobación de:

Dado que la aplicación de los requisitos a un Módulo de Generación de Electricidad (MGE) varía en función de sus características y su fecha de puesta en servicio, se facilita el siguiente flujograma para que cada generador identifique si éstos les son de aplicación total, parcial o nula.

Adicionalmente, y a fin de clarificar la información y documentación que deberán remitir los titulares de los MGE al GRD para solicitar las diferentes Notificaciones Operacionales exigidas por el Reglamento (UE) 2016/631, desde aelēc se elabora en noviembre de 2020 la «Guía explicativa de puesta en servicio para módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución. en el sistema eléctrico peninsular»* y en el mes de julio de 2021 la misma «Guía para módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución en sistemas eléctricos no peninsulares». Estas guías detallan todo el procedimiento de Notificaciones Operacionales recogido en la normativa -que abarca desde la energización de un MGE hasta su puesta en marcha definitiva u operación comercial de la misma- y la documentación requerida por el GRD para la emisión de las mismas.

Por último, también en el mes de noviembre de 2020, el GRT y los GRD publicaron las primeras versiones de las Normas Técnicas de Supervisión de la Conformidad (NTS) para que los titulares de los Módulos de Generación de Electricidad conectados a la red de distribución puedan solicitar la Notificación Operacional Definitiva (FON), tal y como está recogido en el Anexo IV.c del Real Decreto 647/2020. Las últimas versiones de estos documentos son las siguientes:

Para dudas o consultas sobre estas NTS y la legislación sobre la que se soporta, en aelēc hemos habilitado el siguiente buzón: ntsconsultas@aelec.es

*En actualización